SE RESOLVIERON CUATRO RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
CON LOS SIGUIENTES NÚMEROS DE EXPEDIENTES:
TEE/SSI/REC/003/2012- MAGISTRADO PONENTE- ISAÍAS SÁNCHEZ NÁJERA
Se declararon inoperantes e infundados los agravios hechos valer por el
Partido Acción Nacional, y en consecuencia se confirma, la sentencia emitida el
día veinte de julio del dos mil doce por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal
Electoral del Estado, recaída en el Juicio de Inconformidad TEE/QSU/JIN/004/2012.
TEE/SSI/REC/020/2012- MAGISTRADO PONENTE- ISAÍAS SÁNCHEZ NÁJERA
TEE/SSI/REC/021/2012- MAGISTRADO PONENTE- ISAÍAS SÁNCHEZ NÁJERA-
(ACUMULADOS)- Se declararon infundados los agravios esgrimidos por los
representantes de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario
Institucional y en consecuencia se confirma la sentencia de fecha treinta y uno
de julio del año en curso, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal
Electoral del Estado, recaída en el Juicio de Inconformidad Tribunal Electoral
del Estado/ISU/JIN/008/2012.
TEE/SSI/REC/038/2012- MAGISTRADO PONENTE- ISAÍAS SÁNCHEZ NÁJERA
Se resolvieron infundados los agravios expresados por el Partido de la
Revolución Democrática, por tal razón se confirmó la sentencia dictada en los
expedientes TEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/0116/2012 y
TEE/IVSU/JIN/017/2012 (ACUMULADOS).
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